[vc_row][vc_column][tm_heading style=”thick-separator” tag=”h5″ custom_google_font=”” google_fonts=”font_family:Poppins%3A300%2Cregular%2C500%2C600%2C700|font_style:300%20light%20regular%3A300%3Anormal” text=”Sistemas de almacenamiento son incluidos como obras necesarias y urgentes para el sistema eléctrico” font_size=”lg:32″][vc_column_text]
En el Diario Oficial se publicaron las modificaciones a la resolución de la CNE sobre interconexiones de transmisión en el sistema eléctrico, donde la infraestructura de servicios complementarios también se considera bajo esta categoría.
El viernes 24 de enero fueron publicados en el Diario Oficial los cambios a la resolución 360 de la Comisión Nacional de Energía (CNE), que establece los requisitos y condiciones aplicables a las interconexiones de transmisión en el sistema eléctrico nacional, sin que formen parte de la planificación, donde se destaca la ampliación del concepto de obra urgente y la inclusión de sistemas de almacenamiento en caso de proyectos de transmisión para conectar centrales de generación.
La resolución de la CNE regula el régimen excepcional de obras nuevas y de ampliación, previsto en el artículo 102 de la Ley General de Servicios Eléctricos, así como las obras nuevas y urgentes que no está prevista en la planificación de la transmisión.
Cambios
La modificación del artículo 4 de la resolución de la CNE señala que «se entenderá que una obra de transmisión es necesaria y urgente si se requiere para asegurar el abastecimiento de la demanda y, si en el caso de que fuera considerada en el siguiente proceso de planificación, su fecha estimada de entrada de operación fuere posterior a la fecha en que se prevé que se verificará la necesidad de abastecimiento de la demanda».
También se indica que los plazos de la entrada en operaciones de los proyectos deberán ser estimados en función de los plazos que tenga la planificación, licitación y construcción de la obra, incluyendo sus particularidades y la zona en que se emplazará.
Además se incorpora en la normativa que la proyección de la demanda «deberá ser estimada en función de información histórica y nuevos proyectos de los cuales se cuente con información fehaciente, tales como la respectiva resolución de calificación ambiental favorable, órdenes de compra de equipamiento, contratos de ingeniería, adquisición y construcción del proyecto, título habilitante para usar el o los terceros correspondientes, entre otros».
Por último se indica que los sistemas de almacenamiento y la infraestructura para la prestación de servicios complementarios se considerarán como obras de transmisión necesarias y urgentes en la conexión de proyectos de generación cuando «se justifique fundadamente la urgencia de su materialización», junto con que su ejecución «implique una reducción de los costos de operación, o una mejora de las condiciones de seguridad y calidad de servicios del sistema».
Se señala que estas obras serán analizadas y autorizadas por la CNE, «de acuerdo a los criterios de evaluación empleados para la planificación de la transmisión».
Fuente: Revista Electricidad
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