[vc_row][vc_column][tm_heading style=”thick-separator” tag=”h5″ custom_google_font=”” google_fonts=”font_family:Poppins%3A300%2Cregular%2C500%2C600%2C700|font_style:300%20light%20regular%3A300%3Anormal” text=”Ministerio de Energía reingresó a Contraloría reglamento para PMG y PMGD” font_size=”lg:32″][vc_column_text]

El DS 88 contiene establece aspectos relativos a la valorización de inyecciones de energía para este tipo de proyectos, entre otras materias.

El Ministerio de Energía reingresó a Contraloría el reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala (DS 88), de hasta 9 MW de capacidad instalada, particularmente para Pequeños Medios de Generación y Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), donde se establece objetivos, definiciones y plazos, además de la valorización de inyecciones de energía para este tipo de proyectos, entre otras materias, siendo un aspecto relevante los plazos que se establecen en los artículos transitorios.

El documento señala que estos medios de generación pueden vender energía a un costo marginal instantáneo, además de acceder al mecanismo de estabilización de precios y a vender los excedentes de potencia. También se indica que el Coordinador Eléctrico Nacional calculará el costo marginal al cual se valorizarán las inyecciones de energía, junto con asignar el precio de los excedentes de potencia. Estos últimos serán valorizados al precio nudo de la potencia, de acuerdo a lo dispuesto en el DS 62.

Adicionalmente se estipula que el organismo coordinador deberá determinar y actualizar los factores que representen adecuadamente las pérdidas en el sistema de transmisión para dar una referencia de los niveles de precios de energía y potencia con el fin de valorizar las inyecciones de estos proyectos de generación.

Para los PMGD que opten por comercializar energía a través de precios estabilizados deberán regirse por el decreto hecho en base a la fijación de precios nudos de corto plazo, en los cuales se consideran horarios.

El reglamento además contempla aspectos como la medición, facturación, remuneración y pagos de un medio de generación de pequeña escala, junto con el procedimiento de interconexión, energización y puesta en servicio de los PMGD. Asimismo, se estipulan los límites que tienen en conexión e inyecciones de energía y los plazos y costos de las obras adicionales, adecuaciones o ajustes. La resolución de controversias es otra materia que aborda el documento ingresado por el Ministerio de Energía.

Fuente: Revista Electricidad[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][tm_spacer size=”lg:30″][/vc_column][/vc_row]