EDITORIAL ACERA: Ley de Almacenamiento y Electromovilidad: Seguridad y flexibilidad para lograr una matriz eléctrica descarbonizada
La Ley de Almacenamiento y Electromovilidad es un paso muy importante para la materialización de los desafíos de la transición energética del país, y es fundamental para satisfacer las necesidades de flexibilidad en un sistema eléctrico descarbonizado.
Si queremos retirar el carbón de la matriz eléctrica de Chile al 2030, debemos agregar 1,6 a 2,6 GW de almacenamiento de corta y de larga duración de aquí al 2040 para mantener el sistema adaptado, y eso significa debemos empezar ya a invertir en almacenamiento fuertemente.
Hoy existen sólo 64 MW de almacenamiento instalados en el sistema, 60 MW en construcción y 275 MW más aprobados o esperando calificación ambiental. Esto, sin consideradar los proyectos híbridos, que tendrán combinaciones solares o eólicas con almacenamiento que suman unos 2.500 MW más que podrían agregarse al sistema en los proximos tres a cuatros años.
Los proyectos empiezan a perfilarse, pero la envergadura de los requerimientos de instalación de almacenamiento es enorme, si queremos preservar nuestra ambición climática y sacar los 5.5 GW de carbón al 2030, lo que significa que debemos incentivar aún más el ingreso de almacenamiento tanto en el segmento de la generación como en el de transmisión.
El almacenamiento eléctrico tiene muchos usos, pero principalmente suple energía y potencia que no están operativas en determinados horarios o temporadas, lo que permite cubrir mejor la demanda, y solucionar los graves problemas de Vertimiento de ERNC actuales; que en lo que va del año ya va en más de 900 GWh, lo que representa más del cien por ciento de la energía adjudicada a las empresas que transmiten electricidad a los clientes regulados, y que hubiese permitido evitar más 680 mil toneladas de emisiones de CO2.
Otro aspecto importante de esta Ley, es que viene también a ampliar la competencia del segmento de generación y transmisión, porque los titulares de estos proyectos no son sólo empresas incumbentes sino que también nuevos entrantes que están haciendo este mismo tipo de proyectos en otros mercados y eso atrae inversión, innovación y nuevos players al mercado.
Así, las empresas que deseen operar solamente sistemas de almacenamiento podrán participar de los mercados de energía y potencia tal como lo hacen hoy las empresas que operan centrales de generación. Esta habilitación legal vendría a completar a las ya existentes relativas a la participación en el mercado de servicios complementarios y en el segmento de transmisión, algo de especial relevancia ya que los sistemas de almacenamiento, por su naturaleza técnica, permiten prestar una multiplicidad de servicios al sistema eléctrico que deben ser correctamente remunerados.
Adicionalmente, la Ley permitirá la instalación y remuneración de sistemas de almacenamiento a escala distribuida, incluyendo de manera explícita a aquellos sistemas que forman parte de un vehículo eléctrico.
A diferencia de lo que pasaba hace algunos años atrás, hoy existe consenso en el sector sobre que el desarrollo de nuestra matriz eléctrica se hará en base a energías renovables. En efecto, según el estudio encargado por ACERA en 2021, para lograr el retiro eficiente de las centrales a carbón hacia el año 2030, se requiere la puesta en servicio de 22,5GW de nueva capacidad, lo que incluye al menos 2 GW en sistemas de almacenamiento de larga y corta duración.
Por consiguiente, esta modificación legal va sin duda en la dirección correcta de reducir las barreras para la incorporación de este tipo de tecnologías, que son fundamentales para habilitar la transición energética. El siguiente paso entonces, será avanzar rápidamente en el desarrollo y adaptación de los reglamentos y normas técnicas que permitan implementar, a la brevedad posible, las disposiciones contenidas en dicha Ley.