[vc_row][vc_column][tm_heading style=”thick-separator” tag=”h5″ custom_google_font=”” google_fonts=”font_family:Poppins%3A300%2Cregular%2C500%2C600%2C700|font_style:300%20light%20regular%3A300%3Anormal” text=”Barreras e incentivos para el desarrollo de almacenamiento de energía” font_size=”lg:32″][vc_column_text]

Columna de Felipe Gallardo, Ingeniero de Estudios de ACERA.

El tratamiento regulatorio aplicable a los sistemas de almacenamiento, si bien está avanzado, aún requiere ciertos ajustes que permitan reducir las barreras de entrada para este tipo de tecnología.

Los sistemas de almacenamiento son fundamentales para el futuro de la energía renovable y su complemento perfecto para lograr un sistema eléctrico sin emisiones. Su naturaleza multiservicio, les permite realizar un aporte en los distintos mercados en que está organizado un sistema eléctrico.

Cada uno de estos mercados presenta un nivel de desarrollo diferente, por lo que el tratamiento regulatorio aplicable a los sistemas de almacenamiento, si bien está avanzado, aún requiere ciertos ajustes que permitan reducir las barreras de entrada para este tipo de tecnología.

Acera ha identificado como una de las tareas pendientes más relevantes el desarrollo de la Norma Técnica de Coordinación y Operación, en la cual se debe definir, entre otros, el detalle de plazos y metodología a seguir por los titulares de sistemas de almacenamiento y por el Coordinador al momento de efectuar retiros de energía del sistema; el factor de pérdida del sistema de almacenamiento y ventana de valorización, para efectos de calcular el costo variable que se les asignará; y, los criterios para determinar condiciones especiales de operación de sistemas de almacenamiento.

Asimismo, por el momento los sistemas de almacenamiento no se encuentran habilitados para participar en las transferencias de potencia. Actualmente, se está tramitando un proyecto de Ley en el Congreso, que busca corregir esta situación. Sin embargo, una vez aprobado, será necesario esperar la adaptación del reglamento y la norma técnica correspondiente, antes de tener certeza sobre la remuneración que recibirán estas tecnologías, cuestión esencial para movilizar las inversiones en dichos activos.

Por su parte, el mercado de Servicios Complementarios (SSCC) cuenta con todas las definiciones requeridas para que se pueda materializar un sistema de almacenamiento. Sin embargo, desde 2020 a la fecha, el Coordinador, con motivo de los niveles de inercia que aún presenta el sistema, no ha detectado la necesidad de disponer de SSCC de Control Rápido de Frecuencia (CRF), servicio en el cual los sistemas de almacenamiento son más adecuados para proveer y donde son efectivamente más competitivos.

En tanto, en el segmento PMGD, debido al alto nivel de desarrollo que presenta la tecnología solar fotovoltaica, durante el horario nocturno los alimentadores de distribución se encuentran subutilizados. Es urgente y necesario que la regulación de este segmento genere los incentivos para la utilización de sistemas de almacenamiento, capítulo que debe ser incorporado en la reforma a la distribución, pendiente de ser retomada en la agenda legislativa.

Además, la implementación de sistemas de almacenamiento surge como una de las principales medidas para evitar el vertimiento ERNC, permitiendo inyectar la energía generada de forma posterior cuando exista capacidad de transmisión disponible, o bien, permitiendo aumentar la capacidad de transmisión de la infraestructura existente.

Fuente: Electricidad[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][tm_spacer size=”lg:30″][/vc_column][/vc_row]